CAPÍTULO I
DEL NOMBRE, NATURALEZA, DOMICILIO, SEDE Y DURACIÓN
Artículo 1. Nombre. La asociación adoptará el nombre de Asociación Colombiana de Traductores, Terminólogos e Intérpretes (ACTTI) y será una entidad sin ánimo de lucro.
Parágrafo primero. Los términos traductor, intérprete y terminólogo se entenderán tal como se definen en el Reglamento Interno de la ACTTI.
Parágrafo segundo. El término traductor cubre todas las categorías de traductores. Por ejemplo, traductor literario, traductor técnico, traductor judicial, traductor oficial, etcétera.
Parágrafo tercero. El término intérprete cubre todas las categorías de intérpretes. Por ejemplo, intérprete de conferencia, intérprete comunitario, intérprete acompañante, intérprete de lengua de señas, intérprete judicial, etcétera.
Parágrafo cuarto. El término terminólogo cubre todas las categorías de terminólogos, según sus funciones, aplicaciones y tendencias. Por ejemplo, los terminólogos que se dedican al estudio y recopilación de vocabularios y glosarios en empresas u organismos supranacionales; los que denominan los nuevos conceptos y los normalizan y fijan nuevas nominaciones que permiten la comunicación entre especialistas de forma precisa y sin ambigüedades o aquellos que guían el uso y la evolución de las lenguas hacia una lengua de cultura; etcétera.
Artículo 2. Domicilio y sede. La Asociación Colombiana de Traductores, Terminólogos e Intérpretes (ACTTI) tendrá como domicilio la ciudad de Bogotá, D. C., y su sede corresponderá al domicilio del representante legal. Podrá, además, establecer capítulos en otras ciudades del país y fuera de este, regidos por los Estatutos y el Reglamento Interno, y según los requisitos establecidos por la ley para el efecto.
Artículo 3. Duración. La Asociación Colombiana de Traductores, Terminólogos e Intérpretes (ACTTI) tendrá una duración hasta el 31 de diciembre de 2050.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS Y FINES ESPECÍFICOS DE LA ACTTI
Artículo 4. Objetivos. La Asociación Colombiana de Traductores, Terminólogos e Intérpretes (ACTTI) tendrá como objetivos los siguientes:
- Promover el reconocimiento de las actividades de la traducción, la terminología y la interpretación.
- Definir y velar por el mantenimiento de normas en las áreas éticas, comerciales y de competencia lingüística.
- Fomentar la actualización del traductor, del intérprete y del terminólogo.
- Ser interlocutor de primera mano de programas de traducción, interpretación y terminología en la formación universitaria y en las actividades que le atañen.
- Integrar y apoyar a los traductores, intérpretes y terminólogos de la ACTTI.
- Representar gremialmente a sus miembros ante terceros, y auspiciar el intercambio con asociaciones que persigan objetivos afines.
Para cumplir los objetivos mencionados arriba, la ACTTI podrá:
- Representar a sus miembros ante las entidades públicas que legislen, regulen y de alguna forma intervengan en las actividades de la traducción, la terminología y la interpretación.
- Planear, programar y ejecutar reuniones y encuentros con representantes de los sectores público y privado para intercambiar conceptos sobre las actividades de la traducción, la interpretación y la terminología, en particular en lo referente a la calidad, compromiso y ética de sus miembros.
- Mantener contactos de primera mano con programas relacionados con traducción, interpretación y terminología para incidir en la formación de estos profesionales.
- Servir de mediadora en caso de conflictos entre los miembros y terceros.
- Estrechar lazos con entidades que tengan objetivos afines, ya sea mediante afiliaciones o intercambio de información.
- Planear, programar y ejecutar reuniones, conferencias, simposios, seminarios, investigaciones, talleres y cualquier otra actividad que contribuya a la capacitación y actualización de conocimientos y al ejercicio del traductor, el intérprete y el terminólogo.
- Planear, programar y ejecutar reuniones dirigidas a favorecer la integración entre los miembros.
- Favorecer la remisión de trabajos entre los miembros cuando las circunstancias así lo permitan.
- Realizar proyectos de edición y publicaciones, ya sea a nombre propio o a través de terceros.
- Tener mecanismos de divulgación e información de sus actividades.
- Propender por que la ACTTI se convierta en una entidad certificadora de los traductores, terminólogos e intérpretes en Colombia.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS DE LA ACTTI
Artículo 5. Categoría de miembros. La Asociación Colombiana de Traductores, Terminólogos e Intérpretes (ACTTI) comprende varias categorías de miembros. Estas son: ordinarios, asociados, estudiantes y honorarios.
Artículo 6. Tendrán calidad de miembros ordinarios los fundadores de la ACTTI y aquellos traductores, terminólogos e intérpretes que cumplan los respectivos requisitos de admisión estipulados en el Reglamento Interno de la ACTTI.
Artículo 7. Tendrán calidad de miembros estudiantes aquellos estudiantes de traducción, terminología, interpretación o de carreras afines que aspiren a ingresar a la ACTTI. Se les considerará estudiantes desde su 5 semestre de estudios y un año después de graduados. Una vez cumplido ese año, podrán iniciar el proceso de admisión para ser miembros ordinarios.
Artículo 8. Tendrán calidad de miembros asociados, las asociaciones sin ánimo de lucro o las entidades académicas o de otra índole que tengan objetivos afines a los de la ACTTI. Pertenecerán también a esta categoría personas naturales (ya sean traductores, intérpretes o terminólogos, mediadores lingüísticos o profesionales en otras áreas) que por su grado de especialidad y experiencia brindan un aporte valioso a la ACTTI.
Artículo 9. Tendrán calidad de miembros honorarios las personas naturales que la ACTTI distinga con tal denominación, cuando de alguna forma le hayan prestado importantes servicios, ya sea a la ACTTI o al gremio en general.
Parágrafo primero. Solo los miembros ordinarios tendrán derecho a voz y voto en las asambleas generales. Los demás miembros tendrán derecho a voz.
Parágrafo segundo. Serán miembros activos aquellos que estén al día con sus obligaciones para con la ACTTI.
Parágrafo tercero. Los miembros ordinarios que no estén a paz y salvo con la ACTTI el día de la asamblea ordinaria anual o de las asambleas extraordinarias, tendrán voz pero no voto en la toma de decisiones, y su presencia no contribuirá al establecimiento del quórum.
Parágrafo cuarto. El plazo máximo para pagar la cuota anual será el día de la Asamblea General ordinaria anual. El miembro que hasta esta fecha no haya cumplido con esa obligación perderá la calidad de miembro.
CAPÍTULO IV
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA ACTTI
Artículo 10. Obligaciones de los miembros. Los miembros se comprometerán a:
- Cumplir las disposiciones contenidas en estos estatutos y el Código de Ética de la ACTTI, en los acuerdos de la Asamblea General, en el Reglamento Interno de la ACTTI y en las resoluciones del Consejo Directivo de la ACTTI.
- Pagar los aportes establecidos por el Consejo Directivo de la ACTTI.
- Asistir a las asambleas. Salvo que resida en el exterior, un miembro no podrá dejar de asistir a la Asamblea General por más de dos años consecutivos, incluso si envía un poder para ser representado por otro miembro, so pena de que pierda su membresía a la ACTTI.
- Participar en la organización y ejecución de las actividades de la ACTTI.
Artículo 11. Derechos de los miembros. Todos los miembros, sin importar su categoría, tendrán derecho a:
- Gozar de todos los beneficios que la ACTTI ofrezca.
- Retirarse de la ACTTI, para lo cual deberán pasar por escrito al Consejo Directivo de la ACTTI su carta de retiro.
- Los demás consagrados en estos estatutos, en los acuerdos de la Asamblea General, en las resoluciones del Consejo Directivo de la ACTTI y en el Reglamento Interno de la ACTTI.
Artículo 12. Terminación de la calidad de miembro. La condición de miembro, en cualquiera de sus categorías, se perderá en los siguientes casos:
- Por incumplimiento en sus aportes económicos vigentes.
- Por renuncia expresa.
- Por falta grave al Código de Ética de la ACTTI, según decisión del Comité Disciplinario de la ACTTI.
- Por incumplimiento reiterado de sus obligaciones.
- Por inasistencia a la Asamblea General por más de dos años consecutivos.
CAPÍTULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LA ACTTI
Artículo 13. La Asamblea General será la máxima autoridad de la ACTTI.
Artículo 14. Conformación de la Asamblea General de la ACTTI. Estará integrada por los miembros activos.
Artículo 15. Reunión de la Asamblea General De la ACTTI. La Asamblea General de la ACTTI se reunirá por derecho propio de forma ordinaria una (1) vez al año, en la fecha que el Consejo Directivo de la ACTTI vigente decida, pero obligatoriamente dentro de los primeros sesenta (60) días del año, en el domicilio social de la asociación o en el sitio y hora que exprese la convocatoria.
La Asamblea General de la ACTTI se reunirá de forma extraordinaria, cada vez que así lo soliciten: (a) cinco miembros ordinarios activos; (b) el presidente o uno de los vicepresidentes; (c) el revisor fiscal o contador; o (d) el Consejo Directivo de la ACTTI.
Artículo 16. Convocatoria a asambleas generales ordinarias y extraordinarias. El presidente convocará a las asambleas generales anuales ordinarias mediante comunicación escrita a cada miembro, con una antelación no menor de quince (15) días calendario. La convocatoria para las asambleas generales extraordinarias deberá hacerse de la misma forma que para las ordinarias, indicando, además, quién o quiénes solicitan la asamblea y especificando los asuntos sobre los que se deliberará y decidirá.
Los miembros ordinarios activos podrán hacerse representar por otro miembro ordinario mediante poder escrito por no más de dos años consecutivos, si el miembro se encuentra en Colombia. Ningún miembro ordinario podrá ser el apoderado de más de un miembro ordinario activo.
Parágrafo primero. La Asamblea General de la ACTTI se reunirá válidamente cualquier día y en cualquier lugar sin previa convocación, cuando se hallare representada la totalidad de los miembros.
Parágrafo segundo. Asambleas no presenciales. Siempre que ello se pueda probar, habrá reuniones de la Asamblea General de la ACTTI, cuando por cualquier medio los miembros puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva, de conformidad con el quórum requerido para el respectivo caso. La sucesión de comunicaciones deberá ocurrir de manera inmediata de acuerdo con el medio empleado, de lo cual dará fe el presidente y/o secretario del Consejo Directivo de la ACTTI. Para acreditar la validez de una asamblea no presencial deberá quedar prueba inequívoca como fax, grabación magnetofónica, electrónica o similar donde sea claro el nombre del miembro que emite la comunicación, el contenido de esta y la hora en que lo hace, así como la correspondiente copia de la convocatoria efectuada. Tratándose de asambleas no presenciales y de decisiones por comunicación escrita, en la convocatoria se insertará el orden del día, y en la asamblea no se podrán tomar decisiones sobre temas no previstos en esta.
Artículo 17. Quórum. Habrá quórum para las asambleas ordinarias y extraordinarias con la concurrencia de un número plural de miembros activos que represente, por lo menos, la mayoría absoluta. En caso de no contar con el quórum requerido, el presidente de la asamblea decretará un receso de una hora, transcurrido el cual se iniciará la asamblea, constituyendo quórum, cualquier número plural de miembros activos presentes o representados.
Parágrafo primero. Las reformas estatutarias se aprobarán por la Asamblea General de la ACTTI mediante el voto favorable de un número plural de miembros que represente, cuando menos, el setenta por ciento (70 %) de los miembros asistentes o representados en la asamblea.
Parágrafo segundo. El secretario comprobará, con anterioridad a cada asamblea, el número y calidad de los miembros que tendrán derecho a voz y voto en las asambleas para efectos de establecer el quórum, y lo informará a la Asamblea General de la ACTTI.
Artículo 18. La Asamblea General de la ACTTI nombrará a su presidente, quien dirigirá la asamblea, y a su secretario, quien tomará el acta correspondiente.
Artículo 19. Libro de actas. Todas las reuniones, los decretos, resoluciones, deliberaciones, elecciones y demás actividades de la Asamblea General de la ACTTI, se harán constar en el libro de actas, que será firmado por el presidente y el secretario de la Asamblea General de la ACTTI. Estas actas se aprobarán por (a) la Asamblea General de la ACTTI o (b) por un comité nombrado para tal efecto por la misma Asamblea General de la ACTTI.
Artículo 20. Funciones de la Asamblea General de la ACTTI. Serán funciones de la Asamblea General de la ACTTI:
- Elegir, para un periodo de tres (3) años, los miembros ordinarios activos para los cargos que conforman el Consejo Directivo de la ACTTI.
- Elegir los miembros del Comité de Admisiones de la ACTTI y demás comités que se propongan en la asamblea.
- En caso necesario, nombrar, para un periodo de tres (3) años, y remover libremente al revisor fiscal o contador, así como señalarle su asignación.
- Examinar, aprobar e improbar las cuentas que el Consejo Directivo de la ACTTI rendirá después de cada balance anual.
- Sugerir o aprobar el valor de los aportes iniciales, periódicos y extraordinarios para el funcionamiento de la ACTTI discutidos en la Asamblea General o propuestos por el Consejo Directivo de la ACTTI.
- Aprobar los contratos que contemple celebrar el Consejo Directivo de la ACTTI, cuyo monto supere veintidós (22) salarios mínimos mensuales vigentes.
- Nombrar al representante legal ysu suplente de la ACTTI por un período de tres (3) años.
- Aprobar las modificaciones a los estatutos.
- Las que naturalmente le correspondan como suprema autoridad de la ACTTI, siempre que no hayan sido expresamente atribuidas a otra entidad o empleado.
Artículo 21. Todas las decisiones de la Asamblea General de la ACTTI deberán tomarse de acuerdo con lo establecido en estos estatutos.
CAPÍTULO VI
DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ACTTI
Artículo 22. Representante legal. El representante legal será elegido por la Asamblea General de la ACTTI. Este podrá ser cualquier miembro ordinario activo que forme parte o no forme parte del Consejo Directivo de la ACTTI.
Artículo 23. Funciones. Serán funciones del representante legal:
- Representar a la ACTTI ante terceros y dar cuenta de sus acciones al Consejo Directivo de la ACTTI.
- Contratar, mediar, desistir y sustituir dentro de las facultades otorgadas por la ACTTI, previa aprobación del Consejo Directivo de la ACTTI.
- Celebrar, a nombre de la ACTTI, todos los actos jurídicos y extrajurídicos necesarios para la buena marcha de la ACTTI dentro de los términos establecidos por la ley y en estos estatutos.
- Celebrar contratos hasta por la suma equivalente a cinco (5) salarios mínimos mensuales vigentes.
- Contratar y controlar el personal ocasional o permanente para la ejecución de las actividades de la ACTTI, previa autorización del Consejo Directivo de la ACTTI.
Artículo 24. Representante legal suplente. El Representante Legal suplente será elegido en las asambleas generales ordinarias.
Artículo 25. Funciones: Serán funciones del representante legal suplente:
- Reemplazar al representante Legal en todas su ausencias temporales o definitivas y ejercer las funciones encargadas al Representante Legal titular.
CAPÍTULO VII
DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA ACTTI
Artículo 26. El Consejo Directivo de la ACTTI tendrá a cargo la administración de la asociación.
Artículo 27. Conformación. El Consejo Directivo de la ACTTI estará integrado por nueve (9) miembros ordinarios activos, quienes serán elegidos por la Asamblea General de la ACTTI por un período de tres (3) años. Con el fin de que haya una continuidad del trabajo propuesto por el Consejo Directivo de la ACTTI, este se renovará en cada Asamblea General ordinaria con el nombramiento de tres (3) de sus integrantes por un periodo de tres (3) años.
Artículo 28. Cargos. Los miembros del Consejo Directivo de la ACTTI se denominarán: presidente (1), vicepresidentes (2), secretario (1), tesorero (1) y consejeros (4), cargos que el mismo consejo directivo designará en su primera reunión. Igualmente, el consejo directivo deberá nombrar en esa misma reunión un oficial de protección de datos personales de entre los 4 consejeros elegidos. En caso de las ausencias temporales o permanentes previstas en el artículo 21 de estos estatutos, el Consejo Directivo de la ACTTI designará a uno de los consejeros elegidos en la Asamblea General para ocupar el cargo en cuestión.
Artículo 29. Rotación de los cargos. Cada año el Consejo Directivo de la ACTTI, según su criterio, rotará los cargos. Sus miembros durarán tres (3) años como miembros del Consejo Directivo y podrán ser reelegidos, como máximo, hasta por dos (2) periodos consecutivos más. Luego de un periodo sin cargo, podrán proponerse y elegirse nuevamente.
Artículo 30. Reuniones. El Consejo Directivo de la ACTTI se reunirá de forma ordinaria seis (6) veces al año como mínimo, y su primera reunión tendrá que efectuarse dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la Asamblea General para acordar los cargos e iniciar sus actividades.
Artículo 31. Quórum. Habrá quórum para la toma de decisiones con la presencia de cinco (5) de los miembros del Consejo Directivo de la ACTTI.
Artículo 32. Actas. El secretario del Consejo Directivo de la ACTTI deberá elaborar el acta de cada reunión, y una vez aprobada el acta, esta será firmada por el presidente y el secretario. Las actas reposarán en un libro especial de actas del Consejo Directivo de la ACTTI.
Artículo 33. Funciones. Serán funciones del Consejo Directivo de la ACTTI:
- Determinar las políticas administrativas de la ACTTI, de conformidad con los lineamientos generales trazados por la Asamblea General de la ACTTI.
- Elaborar y modificar el Reglamento Interno de la ACTTI.
- Cumplir y hacer cumplir los estatutos y el Código de Ética de la ACTTI, los reglamentos, resoluciones y directivas de los organismos de la administración.
- Crear y suprimir las instancias y los cargos necesarios para el funcionamiento y desarrollo de las actividades de la ACTTI, señalándoles sus funciones.
- Controlar la administración legal, contable y financiera de la ACTTI.
- Autorizar al representante legal de la ACTTI para contratar el personal que considere necesario para el normal desarrollo de los objetivos de la ACTTI.
- Autorizar al representante legal para celebrar los contratos que considere necesarios que estén comprendidos entre seis (6) y veintidós (22) salarios mínimos legales vigentes.
- Presentar a la Asamblea General de la ACTTI el informe anual de actividades, así como el balance general para su revisión y aprobación.
- Presentar ante la Asamblea General anual ordinaria una planificación estratégica para el periodo que inicia.
- Comunicarles regularmente a los miembros sobre sus actividades y las de la ACTTI.
- Aprobar o improbar las solicitudes de ingreso de candidatos a la ACTTI, así como aceptar las renuncias de los miembros que por cualquier motivo las soliciten. Decidir sobre la desvinculación de miembros ordinarios que no cumplan las obligaciones de que trata el artículo 14 de estos estatutos o por recomendación del Comité Disciplinario de la ACTTI.
- Auspiciar el intercambio con asociaciones que persigan objetivos afines.
- Representar a sus miembros ante terceros.
- Propender por que la ACTTI se convierta en una entidad certificadora de los traductores, terminólogos e intérpretes en Colombia.
- Cumplir y hacer cumplir los estatutos y los reglamentos, así como las directrices u orientaciones trazadas por la Asamblea General y el Consejo Directivo de la ACTTI.
Artículo 34. Presidente del Consejo Directivo de la ACTTI. El presidente del Consejo Directivo de la ACTTI será a su vez el presidente de la ACTTI.
Artículo 35. Funciones del presidente. Serán funciones del presidente del Consejo Directivo de la ACTTI las siguientes:
- Representar a la ACTTI.
- Ratificar con su firma los acuerdos y contratos celebrados por el representante legal.
- Convocar a las asambleas ordinarias y extraordinarias de la ACTTI.
- Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo de la ACTTI.
- Trabajar mancomunadamente con los vicepresidentes y mantener informado al Consejo Directivo y a los vicepresidentes de sus actividades como presidente.
- Cumplir las demás funciones que le asignen la Asamblea General de la ACTTI y el Consejo Directivo de la ACTTI, además de las que por naturaleza del cargo le correspondan.
Artículo 36. Vicepresidentes del Consejo Directivo de la ACTTI. Serán funciones de los vicepresidentes:
- Reemplazar al presidente durante sus ausencias temporales o permanentes.
- Trabajar mancomunadamente con el presidente y desempeñar las funciones que le asignen el Reglamento Interno de la ACTTI y el Consejo Directivo de la ACTTI.
Se elegirán dos vicepresidentes, uno interno y uno externo que tendrán las siguientes funciones:
Vicepresidente interno
- Reemplazar al presidente en todas su ausencias temporales o definitivas.
- Apoyar al presidente en la organización y ejecución de actividades profesionales, académicas y sociales.
- Liderar las actividades de capacitación que imparta la ACTTI.
- Coadyuvar a los eventos nacionales e internacionales de forma conjunta con el presidente y vicepresidente externo.
- Liderar el Comité Disciplinario cuando sea necesaria su formación.
- Ejercer las demás funciones que le asigne el consejo directivo.
Vicepresidente externo
- Mantener vínculos estrechos con otras asociaciones de traductores a las que pertenezca la ACTTI o con las que pueda trabajar mancomunadamente para propósitos comunes.
- Coadyuvar a los eventos nacionales e internacionales de forma conjunta con el presidente y vicepresidente interno.
- Ejercer las demás funciones que le asigne el consejo directivo.
Artículo 37. Secretario del Consejo Directivo de la ACTTI. Serán funciones del secretario de la ACTTI:
- Coordinar y servir de enlace en las actividades y la comunicación entre los diversos miembros del Consejo Directivo, así como entre estos y los demás miembros de la ACTTI.
- Llevar y mantener los archivos de la ACTTI, los libros de actas de la Asamblea General y del Consejo Directivo.
- Las demás, que por la naturaleza del cargo le correspondan y le sean encomendadas.
Artículo 38. Tesorero del Consejo Directivo de la ACTTI. Serán funciones del tesorero de la ACTTI:
- Gestionar el recaudo oportuno de los recursos económicos de la ACTTI.
- Controlar los recaudos recibidos.
- Llevar los registros del control del movimiento diario de la tesorería.
- Efectuar, de acuerdo con las disposiciones financieras de la ACTTI y previo el visto bueno del presidente, los pagos correspondientes.
- Elaborar los comprobantes de ingresos y egresos.
- Elaborar los respectivos informes de tesorería para el Consejo Directivo, la Asamblea General, el contador y revisor fiscal, si existe este último cargo.
- Manejar los inventarios de la ACTTI.
- Abrir conjuntamente con el presidente, vicepresidentes y secretario del Consejo Directivo de la ACTTI las cuentas bancarias de esta.
- Responsabilizarse por la custodia de los valores, títulos valores y documentos negociables de la ACTTI.
- Pagar al Fisco nacional y distrital los impuestos y obligaciones financieras que le correspondan a la ACTTI.
- Las demás que por naturaleza del cargo le correspondan.
Artículo 39. Consejeros de la ACTTI. Serán funciones de los consejeros de la ACTTI:
- Ejercer las funciones generales de los miembros del Consejo Directivo.
- Ejercer las funciones que les asigne el Consejo Directivo.
CAPÍTULO VIII
CONFORMACIÓN DEL PATRIMONIO DE LA ACTTI
Artículo 40. Patrimonio. El patrimonio de la ACTTI estará conformado por:
- Los aportes y cuotas de los miembros.
- Los aportes y cuotas de los capítulos.
- Los bienes adquiridos directamente por la ACTTI.
- Los dineros o bienes adquiridos a título gratuito provenientes de sus miembros o terceros.
- Los rendimientos financieros obtenidos por inversiones.
- Los dineros que ingresen por concepto de la realización de talleres, seminarios, conferencias, reuniones, publicaciones y demás actividades que desarrolle la ACTTI.
- Los dineros que ingresen por concepto de donación ya sea de personas naturales o jurídicas.
Artículo 41. El patrimonio de la ACTTI no podrá destinarse a ningún fin distinto del expresado en los objetivos de la ACTTI.
CAPÍTULO IX
DEL REVISOR FISCAL DE LA ACTTI Y SUS FUNCIONES
Artículo 42. El revisor fiscal. En caso de que, y sólo si, el movimiento financiero de la ACTTI exija un revisor fiscal, este será nombrado por la Asamblea General para periodos de tres (3) años.
Artículo 43. Funciones del revisor fiscal. El revisor fiscal tendrá las siguientes funciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 207 del Código de Comercio:
- Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la ACTTI se ajusten a las prescripciones de los estatutos y a las decisiones del Consejo Directivo de la ACTTI.
- Dar oportuna cuenta por escrito a la Asamblea General de la ACTTI, al Consejo Directivo o al presidente de la ACTTI, según el caso, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la ACTTI y en el desarrollo de sus operaciones.
- Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de las asociaciones gremiales, y rendirles los informes a los que haya lugar o los que le sean solicitados.
- Velar por que se lleve regularmente la contabilidad de la ACTTI impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines.
- Inspeccionar asiduamente los bienes de la ACTTI y procurar que se tomen oportunamente las medidas tendientes a la conservación o seguridad de estos y de los que ella tenga en custodia o a cualquier otro título.
- Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los bienes y valores de la ACTTI.
- Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente.
- Convocar a asamblea extraordinaria cuando lo juzgue necesario.
- Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos, y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la Asamblea General de la ACTTI.
CAPÍTULO X
DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y REMANENTE
Artículo 44. Disolución. La ACTTI se disolverá por causas legales o por cualquiera de las siguientes causas: a. Por inactividad mayor de dos años. b. Por decisión de las dos terceras partes de sus miembros ordinarios activos. c. Por imposibilidad de cumplir el objeto para el cual fue creada.
Artículo 45. Liquidación. Disuelta la ACTTI, la liquidación de su patrimonio se hará con sujeción a las decisiones de la Asamblea General de la ACTTI, de conformidad con los mandatos legales establecidos para entidades sin ánimo de lucro. Actuará como liquidador el presidente o la persona que designe la Asamblea General de la ACTTI.
Parágrafo. Para la liquidación de la ACTTI se procederá de la siguiente manera:
- Primero, se pagarán todas las obligaciones contraídas con terceros.
- Luego, si cumplido lo anterior quedare algún remanente, este se destinará a una institución sin ánimo de lucro, debidamente reconocida. La Asamblea General de la ACTTI podrá señalar el nombre de la entidad beneficiada.
Última modificación: 2020